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Artículo 1 del Decreto Ley 192

Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar una reunion extraordinaria de carreras con el fin que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215128 / 9004566.

Texto oficial

Artículo 1º- Autorizase a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para efectuar, una vez al año, una reunión extraordinaria de carreras cada uno de ellos, en un día no festivo, cuyo producto líquido será entregado directamente por los hipódromos a CEMA-CHILE.