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Artículo 14 del Decreto Ley 197

Fija impuesto unico a las mercancias extranjeras que indica en situacion aduanera irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215130 / 6441276.

Texto oficial

Artículo 14º.- El beneficio de saneamiento producirá la extinción de las responsabilidades penales y civiles que se hubieren originado como consecuencia de la situación irregular de las mercancías, con la sola excepción de las que les pudiere corresponder a los funcionarios públicos por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, como asimismo la de las personas nombradas en los Bandos N.os 10, 19 y 23, emitidos por la H. Junta de Gobierno, la de los interventores o administradores de empresas expropiadas, intervenidas o requisadas, la de los funcionarios de los servicios Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado o las Municipalidades, ni las de las personas que a sabiendas se asociaron, organizaron, de hecho o de derecho, con las personas mencionadas precedentemente para realizar operaciones ilícitas.