Texto oficial
Artículo 2º.- El impuesto que corresponda según la ley Nº 11.741 por los cigarros que se venden en la forma señalada en el artículo anterior, deberá ser enterado en Tesorería, previo giro de la orden respectiva por el Servicio de Impuestos Internos, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la clausura de la Feria Internacional de Santiago de 1973.
Respecto del remanente que no hubiere vendido en dicha feria, el impuesto se pagará dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe la venta.