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Artículo UNICO del Decreto Ley 181

Libera del pago de gravamenes aduaneros a las importaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215137 / 6441300.

Texto oficial

Artículo único: Libérase del pago de los derechos, tasas e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas como también de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% establecido en el artículo 44º de la ley número 17.564, a la importación de artículos y aparatos de prótesis, marcapasos, válvulas cardíacas, de Pudenz y de los repuestos, elementos y accesorios necesarios para su colocación, consignadas a las personas que acrediten mediante un certificado extendido por el Servicio Nacional de Salud que las mercancías que importan son indispensables para su tratamiento médico.