Texto oficial
Artículo Unico.- Los Secretarios de los ex Senadores y
ex Diputados que perdieron sus cargos con motivo de haber
cesado en sus funciones los parlamentarios de los cuales
eran empleados, en virtud de la aplicación del decreto ley
Nº 27, de 24 de Septiembre de 1973, tendrán derecho al
subsidio de cesantía establecido en el artículo 9º del
decreto ley Nº 97, de 24 de Octubre de 1973, siempre que no
tengan derecho a jubilar y cumplan con los demás requisitos
establecidos en dicha disposición y en el decreto
reglamentario Nº 2.044, de 15 de Noviembre de 1973, del
Ministerio de Hacienda.
No obstante, el subsidio de cesantía establecido en el
artículo 9º referido, respecto de estos empleados, será
compatible con el que pueda corresponderles como imponentes
de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y con las
pensiones de jubilación que hubieren estado recibiendo
antes de perder sus cargos de secretarios de ex
parlamentarios.