Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 198

Establece normas transitorias relativas a la actividad sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215152 / 8796262.

Texto oficial

Artículo 4°.- Durante la vigencia del estado de guerra o estado de sitio que vive el país las organizaciones sindicales sólo podrán efectuar reuniones de asamblea de carácter informativo o relativas al manejo interno de la organización. Tales reuniones deberán realizarse fuera de las horas de trabajo, respetando las disposiciones sobre toque de queda, y sobre su realización, lugar de reunión y temario deberá informarse por escrito con 2 días de anticipación a lo menos en la Unidad de Carabineros más próxima al lugar de trabajo o a la sede social en su caso.