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Artículo 1 del Decreto Ley 166

Fija composicion de los consejos de administración de las cajas de compensacion de asignacion familiar obrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215154 / 9004593.

Texto oficial

Artículo 1°.- Transitoriamente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera serán administradas por un Consejo integrado por tres personas, de las cuales una será representante de los trabajadores beneficiarios; otra de los adherentes, y otra de la Junta de Gobierno, que será presidente del Consejo.