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Artículo 2 del Decreto Ley 109

Agrega los incisos que indica al articulo 49 de la ley nº 11.170

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215157 / 7304023.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase a continuación del punto (.) con que termina el inciso 1º del artículo 131º del DFL. (G) Nº 1, de 1968, lo siguiente: "También tendrá derecho a los beneficios contemplados en el presente artículo el personal de Reserva llamado al Servicio Activo, como asimismo, a los indicados en el artículo 132 de este decreto con fuerza de ley".