Texto oficial
Artículo 2º.- Esta dispensa podrá otorgarse aun cuando ya se haya hecho uso de la facultad conferida en el inciso 1º, del artículo 41 y artículo 55 del DFL. (G) Nº 1, de 1968.
Asimismo, el otorgamiento de esta dispensa no obstará al ejercicio de la facultad señalada en los Arts. 41 y 55 del antes citado DFL., después de finalizado el período de vigencia señalado en el artículo 3º del presente decreto ley.