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Artículo 2 del Decreto Ley 310

Otorga facultades que indica a los comandantes en jefe de las instituciones de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215160 / 6441372.

Texto oficial

Artículo 2º.- Esta dispensa podrá otorgarse aun cuando ya se haya hecho uso de la facultad conferida en el inciso 1º, del artículo 41 y artículo 55 del DFL. (G) Nº 1, de 1968. Asimismo, el otorgamiento de esta dispensa no obstará al ejercicio de la facultad señalada en los Arts. 41 y 55 del antes citado DFL., después de finalizado el período de vigencia señalado en el artículo 3º del presente decreto ley.