Texto oficial
Artículo único.- Prorrogase la vigencia del mandato del Consejo Directivo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes hasta el 31 de Diciembre de 1974.
Prorroga vigencia del mandato del consejo directivo provisorio de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes
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