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Artículo UNICO del Decreto Ley 313

Prorroga vigencia del mandato del consejo directivo provisorio de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215165 / 6441387.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrogase la vigencia del mandato del Consejo Directivo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes hasta el 31 de Diciembre de 1974.