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Artículo UNICO de la Ley 13.106 · Modifica la ley n.o 12,719

Modifica la ley n.o 12,719

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215187 / 6441455.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al final del inciso 1 primero del artículo único de la ley N.o 12,719, suprimiendo el punto la siguiente frase: "y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley número 11,986".