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Artículo UNICO de la Ley 13.268

Concede, por gracia, a don manuel segundo jara carrillo el derecho a acogerse al beneficio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215192 / 6441470.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Suboficial de Armas de la Fuerza Aérea de Chile, don Manuel Segundo Carrillo, el derecho a acogerse al artículo 36.o de la ley N.o 11,595, considerando el cese de sus funciones la fecha de vigencia de ley. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.