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Artículo UNICO de la Ley 13.276 · Aclara la ley n.o 8,118, de 18 de junio de 1945

Aclara la ley n.o 8,118, de 18 de junio de 1945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215200 / 6441494.

Texto oficial

Artículo único. Declárase que el abono de tiempo concedido por la ley número 8,118, de 18 de Junio de 1945, servirá también para obtener el beneficio del sueldo del grado precedente al superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.o, letra d), de la ley 11.595, y para determinar sus derechos quinquenales.