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Artículo UNICO de la Ley 13.281 · Concede pension, por gracia, a don hernan vial larrain

Concede pension, por gracia, a don hernan vial larrain

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215203 / 6441503.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe, al señor Hernán Vial Larraín, una pensión mensual de $ 20.000. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.