Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe, al señor Hernán Vial Larraín, una pensión mensual de $ 20.000.
El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.