Texto oficial
Artículo 2°: Establécese que en el desarrollo y tratamiento de los objetivos y contenidos del programa de Religión Católica precedentemente aprobado, deberán tenerse presente los distintos Objetivos Fundamentales Transversales del Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, con el propósito de que la clase de Religión apoye el logro de todos estos objetivos en los distintos cursos de la enseñanza básica.