Texto oficial
Artículo 4°: La supervisión de la aplicación de este programa estará a cargo del Departamento Provincial de Educación correspondiente a la jurisdicción de los establecimientos educacionales del país.
Aprueba programas de estudio de religion catolica;para los cursos de 1° a 8° año de enseñanza basica y deroga decreto n° 67 exento, de 1987
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21528 / 5945394.