Texto oficial
Artículo 6°: Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas en la División de Educación General, dentro de la esfera de su competencia.
Aprueba programas de estudio de religion catolica;para los cursos de 1° a 8° año de enseñanza basica y deroga decreto n° 67 exento, de 1987
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21528 / 5945396.