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Artículo 8 del Decreto Ley 256

Ordena anticipo de reajuste para trabajadores del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215284 / 6441776.

Texto oficial

Artículo 8º.- La infracción a las normas contenidas en los artículos precedentes será sancionada con multas de hasta diez sueldos vitales mensuales Escala A) del departamento de Santiago, las que se aplicarán administrativamente en conformidad a la ley 14.972.