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Artículo 10 del Decreto Ley 256

Ordena anticipo de reajuste para trabajadores del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215284 / 6441778.

Texto oficial

Artículo 10º.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 35º del decreto ley Nº 233, de 2 de Enero de 1974, los habilitados o pagadores de los servicios, instituciones y empresas del Sector Público deberán descontar del segundo anticipo autorizado por dicha disposición las cantidades correspondientes a cuotas y servicio de deudas de previsión y otros descuentos permitidos expresamente por las leyes.