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Artículo 3 del Decreto Ley 245

Modifica el dfl. nº 169, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215285 / 8842636.

Texto oficial

Artículo 3º.- Reemplázase la letra e) del artículo 7º por la siguiente: "e) Transigir judicial y extrajudicialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, considerándose el sueldo vital vigente a la época de la transacción. Si excediere de ese equivalente, requerirá autorización del Consejo".