Texto oficial
Artículo 3º.- Reemplázase la letra e) del artículo 7º por la siguiente: "e) Transigir judicial y extrajudicialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, considerándose el sueldo vital vigente a la época de la transacción. Si excediere de ese equivalente, requerirá autorización del Consejo".