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Artículo UNICO del Decreto Ley 248

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215286 / 6441781.

Texto oficial

Artículo único.- Se introducen en los artículos que se indican el Código del Trabajo, las siguientes modificaciones: Artículo 586 a) En el número 1, del inciso segundo, se reemplaza la frase "hasta la lista dos inclusive", por la expresión "en la lista uno"; b) En el número dos, se sustituye la locución "agotadas las dos primeras listas", por la frase "agotada la lista uno"; c) En el número tres, se reemplaza la expresión "hasta la lista dos inclusive", por la frase "sólo para los que figuren en la lista uno"; d) Se agrega como inciso tercero, el siguiente: "Solamente a falta de funcionarios que figuren en la lista uno de las dos secciones siguientes a la del cargo que se trata de proveer, podrán ascender personas que figuren en la lista dos". Artículo 587 Se reemplaza por el siguiente: "La calificación del personal del Escalafón Judicial del Trabajo se sujetará a las reglas establecidas en los artículos 273, 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiendo a los Jueces y a las Cortes del Trabajo la elaboración de los informes confidenciales a que se refieren, respectivamente, los incisos primero y segundo del artículo 273 del Código recién citado".