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Artículo 2 del Decreto Ley 325

Autoriza a la direccion general de carabineros para reincorporar personal al servicio activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215290 / 8369529.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal reincorporado en conformidad al artículo 1º, podrá integrar a la cuenta "Fondos de Desahucio del Personal de Carabineros de Chile", las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento de la Institución, a objeto de que ese tiempo le sea válido para los efectos de la obtención de dicho beneficio.