Texto oficial
Artículo 2º.- El personal reincorporado en conformidad al artículo 1º, podrá integrar a la cuenta "Fondos de Desahucio del Personal de Carabineros de Chile", las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento de la Institución, a objeto de que ese tiempo le sea válido para los efectos de la obtención de dicho beneficio.