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Artículo UNICO del Decreto Ley 58

Concede pension de gracia a don francisco r. flores perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215294 / 8369541.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Francisco René Flores Pérez una pensión mensual ascendente a diez sueldos vitales mensuales, escala "A", para el departamento de Santiago. De igual beneficio, reducido en un 75%, gozará la cónyuge del beneficiario en caso de producirse el deceso del señor Flores Pérez. Esta pensión de gracia será compatible con otros beneficios previsionales que los favorecidos pudieren tener derecho. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.