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Artículo 3 del Decreto Ley 254

Declara de utilidad publica y expropia pertenencias mineras o concesiones del yacimiento de carbonato de calcio el way, de provincia de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215295 / 6441816.

Texto oficial

Artículo 3º.- La indemnización a que tiene derecho el expropiado, será determinada por el Tribunal y en la forma que señala el Título XV, del Libro IV, del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento podrá ser iniciado a solicitud del expropiante o del expropiado.