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Artículo 2 del Decreto Ley 302

Nombra capitan de bandada, de linea, de armas, tecnico, de la fuerza aerea de chile, al teniente de carabineros don anibal alejandro merino silva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215296 / 6441820.

Texto oficial

Artículo 2º- El Capitán de Bandada Sr. Merino deberá quedar encuadrado en el último lugar de los de su grado en el Escalafón de Oficiales de Línea, de Armas, Técnico, de la Fuerza Aérea de Chile, a continuación del Capitán de Bandada (T) don Evandro Valenzuela Guevara, fijándosele como fecha de su último ascenso el día 1º de Enero de 1974 (1º.I.1974) y sirviéndole, para los efectos de su ascenso al grado superior, el exceso de tiempo servido en el grado de Teniente de Carabineros, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 35º del DFL. Nº 1, de 1968.