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Artículo 2 del Decreto Ley 266

Reemplaza articulo 7º del decreto nº 10, de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215297 / 6441824.

Texto oficial

Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar desde el 1º de Enero de 1974.