Texto oficial
Artículo transitorio.- Autorízase al Fisco y a los servicios y demás instituciones que forman parte del Sector Público según el decreto ley Nº 1.263, de 1975, exceptuados los gobiernos regionales y municipalidades, hasta el 31 de diciembre de 2004, para celebrar contratos de cobertura de riesgos financieros. La suma autorizada para este período será de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional.
A las empresas regidas por el artículo 11 de la ley Nº 18.196, no les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.".