Saltar al contenido

Artículo del Decreto Ley 383

Dispone que los funcionarios que señala gozaran de los derechos y beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215560 / 6442635.

Texto oficial

Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que no quedaron encasillados, de acuerdo con lo ordenado por el decreto ley Nº 60, de 1º de Octubre de 1973, gozarán del decreto contemplado en el artículo 118, del D.F.L Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y de los demás beneficios previsionales que contemple la ley, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.