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Artículo UNICO del Decreto Ley 355

Substituye la letra b) del articulo 141º del dfl. (g) nº 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215564 / 6442638.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 141º del DFL. (G) Nº 1, de 1966, la letra b), por la siguiente, a contar desde el 1º de Enero de 1974: "b) El personal embarcado en buques de la Armada, aludido en el número 4 del artículo 134º, fuera de gozar de las remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, tendrá derecho, además, a una asignación mensual en dólares equivalente al 35% del sueldo que le corresponda percibir en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones del artículo 140º del presente estatuto, la que en ningún caso podrá ser inferior a US$ 150,00".