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Artículo UNICO del Decreto Ley 368

Declara de beneficio fiscal los depositos de importacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215566 / 6442648.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse de beneficio fiscal e ingrésanse al "Fondo de Reconstrucción Nacional" los depósitos para importación realizados en Moneda Extranjera y Nacional hasta el 31 de Octubre de 1970 en el Banco Central de Chile, y que a la fecha de publicación del presente decreto ley no hubieren sido retirados legalmente.