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Artículo UNICO del Decreto Ley 362

Establece normas sobre nombre de organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215567 / 8369569.

Texto oficial

Artículo único.- Las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880 no podrán tener nombres de carácter o significación política. Corresponderá al Ministerio del Interior, previa la aprobación de los estatutos de dichas organizaciones, calificar si en ellos se infringe lo dispuesto en el inciso anterior.