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Artículo UNICO del Decreto Ley 379

Autoriza a la corporacion de la reforma agraria para seleccionar postulantes a entrega de tierras, en el plazo y forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215571 / 6442670.

Texto oficial

Artículo único: Autorízase a la Corporación de la Reforma Agraria para que, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley y por el plazo de 15 días, haga la selección de postulantes a entrega de tierras adquiridas por la Corporación, sólo con sujeción a las normas relativas a requisitos y causales de preferencia de los beneficiarios, establecidos en el decreto supremo N.o 240, de 1973, del Ministerio de Agricultura.