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Artículo UNICO del Decreto Ley 357

Autoriza al presidente de la junta de gobierno para otorgar la garantia del estado hasta por us$ 600.000.000 a las obligaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215573 / 6442677.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la Junta de Gobierno para que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda pueda otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 600.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, centralizadas o descentralizadas, incluidas las entidades constituidas como Sociedades Anónimas en que el Estado o sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes mayoritarios de capital. Esta autorización abarca también a las obligaciones que en moneda extrajera contraigan las Municipalidades, los Cuerpos de Bomberos, los Clubes Aéreos y las instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales préstamos.