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Artículo UNICO del Decreto Ley 363

Autoriza a la direccion nacional de correos y telegrafos para contratar trabajos de habilitacion, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervencion del ministerio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215575 / 8369579.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por el año 1974, a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para contratar trabajos de habilitación, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta por un monto no superior a treinta millones de escudos (Eº 30.000.000,00), por contrato, con cargo a su propio presupuesto, pudiendo hacer los traspasos de fondos que estime conveniente para el logro exclusivo de estos fines.