Texto oficial
Artículo 8.o- El mayor gasto, por el año 1973, que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con traspasos de disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiéndose suplementar los ítem correspondientes con excedentes del artículo 2.o de la ley N.o 17.881.