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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 106

Designa a las personas que señala en los cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215594 / 6442750.

Texto oficial

Artículo segundo.- Por tratarse de ex funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se reincorporan a dicha institución, se dispone que las referidas designaciones no estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 13.426, de 15 de Septiembre de 1959, y en el artículo 119º, de la ley Nº 16.464, de 25 de Abril de 1966.