Texto oficial
Artículo segundo.- Por tratarse de ex funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se reincorporan a dicha institución, se dispone que las referidas designaciones no estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 13.426, de 15 de Septiembre de 1959, y en el artículo 119º, de la ley Nº 16.464, de 25 de Abril de 1966.