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Artículo 1 del Decreto Ley 134

Autoriza libre importacion, exenta de la obligacion que señala, de las mercancias que lleguen destinadas a la exposicion rotaria internacional de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215598 / 6442760.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorizase la libre importación, exenta de la obligación de cursar Registros de Importación y de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de las mercancías que lleguen al país destinadas a la Exposición Rotaria Internacional a efectuarse en Viña del Mar a contar desde el 29 de Noviembre y hasta el 9 de Diciembre de 1973, organizada, por el Club Rotario de Hijuelas, y que han sido donadas por los Clubes Rotarios del Mundo. La mercancía señalada en el inciso anterior estará liberada de los derechos, impuestos o tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose en ellas la Tasa de Despacho del artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones y del impuesto establecido en el artículo 44.o de la ley 17.564, de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado sobre las solicitudes y documentos de destinación aduanera, de las tarifas de almacenaje cobradas por las Aduanas o Empresa Portuaria de Chile y de todo impuesto, derecho, tasa y almacenaje que afecta a la mercancía correspondiente a solicitudes de encomiendas u otras piezas postales que sean percibidos por el Servicio de Correos y Telégrafos. Estas franquicias serán aplicables a las mercancías que hayan llegado al país con anterioridad al presente decreto ley y cuya internación no se haya consumado y a las que lleguen hasta el 31 de Diciembre de 1973.