Texto oficial
Artículo 1.o- Autorizase la libre importación, exenta de la obligación de cursar Registros de Importación y de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de las mercancías que lleguen al país destinadas a la Exposición Rotaria Internacional a efectuarse en Viña del Mar a contar desde el 29 de Noviembre y hasta el 9 de Diciembre de 1973, organizada, por el Club Rotario de Hijuelas, y que han sido donadas por los Clubes Rotarios del Mundo.
La mercancía señalada en el inciso anterior estará liberada de los derechos, impuestos o tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose en ellas la Tasa de Despacho del artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones y del impuesto establecido en el artículo 44.o de la ley 17.564, de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado sobre las solicitudes y documentos de destinación aduanera, de las tarifas de almacenaje cobradas por las Aduanas o Empresa Portuaria de Chile y de todo impuesto, derecho, tasa y almacenaje que afecta a la mercancía correspondiente a solicitudes de encomiendas u otras piezas postales que sean percibidos por el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas franquicias serán aplicables a las mercancías que hayan llegado al país con anterioridad al presente decreto ley y cuya internación no se haya consumado y a las que lleguen hasta el 31 de Diciembre de 1973.