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Artículo 2 del Decreto Ley 144

Exime de la responsabilidad que indica a los funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215600 / 8369583.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para la baja administrativa de estos bienes o especies fiscales, no será necesario instruir sumarios administrativos en las Fuerzas Armadas ni en Carabineros, de acuerdo con sus reglamentos respectivos, y será suficiente dictar una resolución circunstanciada, conforme a las instrucciones que impartan las superioridades de estos Institutos.