Texto oficial
Artículo 2°.- la amnistía dispuesta en el artículo precedente beneficiará a la personas que fueron procesadas según consta en autos rol N° 12.916, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, caratulados "Gobierno de Chile contra Anibal Rodríguez y otros", por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, y condenados por sentencia de esa Iltma. Corte de Apelaciones de fecha 29 de Enero de 1972, a la pena de relegación menor en su grado mínimo a Pisagua y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.