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Artículo 1 del Decreto Ley 235

Autoriza al hipodromo chile y club hipico para relizar reuniones extraordinarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215606 / 7304273.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a las Sociedades Hipódromo Chile y Club Hípico para que realicen sendas reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos, durante el año 1973 ó 1974, cuyo producto líquido se entregará para el financiamiento de las Sociedades Pro Ayuda al Niño Lisiado y Salvémosle el Corazón al Niño, por partes iguales.