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Artículo 2 del Decreto Ley 394

Prorroga plazo fijado en el nº 1 del articulo 1º del decreto ley nº 110, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215607 · idParte: 7304277

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese un nuevo plazo hasta el 30 de Abril de 1974, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 176, de 1973.