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Artículo UNICO del Decreto Ley 389

Reemplaza la letra a) del articulo 1º del dfl. rra. nº 10, de 1963, modificado por el articulo nº 212 de la ley nº 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215609 / 6442812.

Texto oficial

Artículo único: Reemplázase la letra a) del artículo 1º del DFL. RRA. Nº 10, de 1963, modificado por el artículo Nº 212 de la ley Nº 16.640, por la siguiente: a) El Ministro de Agricultura o, en su ausencia, el Subsecretario del mismo Ministerio.