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Artículo UNICO del Decreto Ley 373

Autoriza al ministerio de obras publicas y transportes para pagar gastos corrientes que se indican, con cargo a los item de inversion real, dentro del limite que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215611 / 6442815.

Texto oficial

Artículo único.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá, con cargo y hasta un 5% de los ítem de inversión real de su presupuesto, pagar gastos corrientes que, a juicio de las respectivas Direcciones, sean inherentes al estudio, construcción, conservación, reparación, explotación y mejoramiento de obras o a la compra, conservación, reparación y mantenimiento de activos físicos existentes.