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Artículo 1 de la Ley 19.903

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215613 · idParte: 8649341

Texto oficial

Artículo 1º.- Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.