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Artículo 3 de la Ley 19.903

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215613 · idParte: 8649344

Texto oficial

Artículo 3º.- La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a través de un formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que deberán individualizarse todos los herederos indicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidades con que heredan, pudiendo tramitarse electrónicamente de acuerdo a las formalidades establecidas en el reglamento. En la solicitud se expresará, además, el nombre, apellido, rol único nacional, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante. El Servicio velará por el correcto uso del formulario, proporcionando al efecto los datos que le sean requeridos para la individualización del causante y sus asignatarios. No obstante, la solicitud podrá ser devuelta, en el acto, si no cumple con los requisitos establecidos en los incisos anteriores y en el artículo siguiente.