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Artículo 7 de la Ley 19.903

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215613 · idParte: 8649348

Texto oficial

Artículo 7º.- La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite a que se refiere el artículo 2º de esta ley, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas.