Texto oficial
Artículo 12.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la obligación de informar acerca del trámite de posesión efectiva y de la conveniencia de su oportuna realización, mediante un instructivo que será entregado cada vez que se inscriba un fallecimiento. Además, deberá entregar dichas instrucciones a quienes soliciten formularios, prestando asesoría para su correcto uso.
El Servicio estará igualmente obligado a informar acerca del estado de tramitación de la correspondiente solicitud, a petición de cualquier interesado.