Texto oficial
Artículo 21.- El mayor gasto de operación que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos considerados en el presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a los ingresos propios que se generen producto de la aplicación de ésta, y los gastos de inversión para el año 2003 se financiarán con cargo a la Partida Tesoro Público, ítem 50-01-03-25-33.104 de la Ley de Presupuestos para dicho año.