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Artículo 21 de la Ley 19.903

Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215613 · idParte: 8649364

Texto oficial

Artículo 21.- El mayor gasto de operación que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos considerados en el presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a los ingresos propios que se generen producto de la aplicación de ésta, y los gastos de inversión para el año 2003 se financiarán con cargo a la Partida Tesoro Público, ítem 50-01-03-25-33.104 de la Ley de Presupuestos para dicho año.