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Artículo UNICO del Decreto Ley 222

Extiende beneficio de salidas diarias y dominicales bajo palabra de honor de reos rematados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216041 / 6444223.

Texto oficial

Artículo único.- Los reclusos condenados definitivamente a penas de un año o inferiores a un año de duración podrán salir del establecimiento penal, bajo palabra de honor, diariamente, con arreglo a o dispuesto en los incisos primero, tercero y cuarto de la letra "J" del artículo 26 del decreto supremo N° 805, de 30 de Abril de 1928, y sus modificaciones posteriores, y dominicalmente, de conformidad a lo dispuesto en el número 14° del artículo 101 de dicho Reglamento, si cumplen los demás requisitos que se les exigirían si tuvieran opción a la libertad condicional.