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Artículo UNICO del Decreto Ley 454

Autoriza a la direccion general de investigaciones para contratar obras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216042 / 8369672.

Texto oficial

Artículo único.- Autorizase, por el presente año, a la Dirección General de Investigaciones para contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 10.000.000, con cargo a su propio presupuesto.